Una innovación es la creación o modificación de un producto, un diseño, un proceso un modelo de negocio, etc.
En tanto que una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.(LPI. Art. 15).
Por lo tanto no toda innovación es una invención y con ello, no toda innovación es patentable.
Si durante su investigación obtiene o desarrolla un producto, proceso, aparato o servicio que considera nuevo, es importante que realice una búsqueda para verificar la novedad, en caso afirmativo, puede tener materia susceptible de protección. La novedad no es requisito único, puede acercarse a la DGTI y le orientaremos para conseguir la mejor protección para su invención.
Productos (fármacos, equipos médicos, maquinaria, principios activos, material genético modificado, procesos no esencialmente biológicos y procesos para producir productos, etc.)
Mediante la obtención de títulos de propiedad industrial, mismos que podemos tramitar en la DGTI para ti, contáctanos.
Un software no se patenta a menos de que tenga un hardware asociado que sea también parte de la invención, pero se puede proteger mediante Derechos de autor.
Ponte en contacto con la DGTI, ve a la sección de USUARIOS, regístrate y llena el formulario de Revelación de Invención, la DGTI te ayudará con todo el proceso.
El IMSS asume todos los gastos del registro, debido a que es el titular de la invención, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo. Sin embargo, se reconoce la calidad de inventor y de conformidad con los Lineamientos le corresponde un porcentaje en caso de que la tecnología se transfiera.
En cualquier momento durante el transcurso de la investigación, nosotros determinaremos el grado de madurez de la invención y le asesoraremos acerca del momento preciso para comenzar a tramitar la protección.
Es el Instituto el que aparecerá como titular de la patente, dando el reconocimiento a los inventores y los beneficios correspondientes de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y los Lineamientos.
Las patentes incentivan la innovación al recibir beneficios exclusivos durante la vigencia del derecho.
Además, constituye un elemento de negociación durante la transferencia de tecnología, dando mayor valor a la innovación. También ejerce influencia y control sobre el mercado, siendo un elemento de defensa contra usos no autorizados de la invención.
La titularidad de esos derechos será del IMSS, ya que la idea original y su desarrollo parte del investigador de Instituto (convirtiéndose en inventor), y no del alumno, que se limita a ejecutar la idea de su tutor en el laboratorio. Es importante considerar que todos los inventores deberán estar disponibles durante el tiempo que dure el trámite y la vigencia de la patente, por lo que incluir alumnos complica mucho el trámite debido a que una vez que terminan se van y no siempre son localizables. Además, en caso de transferencia de la tecnología, administrativamente el IMSS no puede transferir fondos a personas que no tienen relación laboral con el Instituto.
En una patente deberán ir estrictamente las personas que participaron -de manera comprobable- tanto en la idea como en la ejecución y puesta a prueba de la misma.
Inventor: Persona de la que parte la idea original y la desarrolla en un proyecto de investigación, en este caso es el tutor/investigador. El estudiante será el encargado de ejecutar dicho proyecto o una parte del mismo, con la supervisión del tutor, generalmente el estudiante no cumple con los requisitos de inventor.
Autor: Persona física que crea una obra literaria de carácter científico. En el caso de los alumnos de tesis, éstos podrían ser coautores de un artículo científico, porque han formado parte del proyecto científico, ejecutando el desarrollo de un experimento.
El IMSS es partidario de que sus investigadores establezcan relaciones con empresas, centros de investigación o tecnológicos con el objetivo de investigar o co-desarrollar productos o servicios; siempre y cuando sean reguladas mediante convenios específicos Si una empresa o institución se aproxima a usted expresando interés en colaborar acuda a la DGTI y le asesoraremos sobre qué pasos debe seguir.
Deberán firmar un convenio de colaboración y en caso de que, como resultado de dicha investigación se obtenga una invención y ésta se proteja, será necesario firmar un convenio de cotitularidad por la patente.